Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P./J. 128/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 192842 |
Número de resolución | P./J. 128/99 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1999 |
Fecha | 01 Noviembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 21 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Si bien es cierto que las S. de un tribunal y sus presidentes, son autoridades distintas para efectos del juicio de amparo, también lo es que el incorrecto señalamiento de una Sala, como autoridad responsable, derivado de que el acto reclamado no fue emitido por el órgano colegiado sino por su presidente, no conduce, por sí mismo, a sobreseer en el juicio, cuando es rendido el informe justificado del órgano del que forme parte en su doble carácter de integrante y presidente; lo anterior, en atención a que, si de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas y debiendo ser nombrado de entre los integrantes del órgano colegiado, por así disponerse legalmente, es inconcuso que el informe justificado deberá ser emitido por el presidente de dicho órgano colegiado, ya sea en lo individual, por corresponderle esa función como representante de la Sala o bien, en forma conjunta, por lo que, al hacerse sabedor del inicio del juicio de amparo es evidente que está en posibilidad de defender la constitucionalidad del acto reclamado. En estas condiciones, el error que se cometa, no puede por sí mismo llevar a la conclusión de que no puede juzgarse el acto de la autoridad no señalada sino únicamente cuando no exista constancia de que se hizo sabedora del inicio del procedimiento al rendir el informe justificado, ello con independencia de que el Juez de Distrito deberá requerir a la parte quejosa, en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo, si advierte de la demanda de amparo y constancias relativas, la participación de una autoridad no señalada como responsable, según se ha determinado en la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte, de rubro "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA.".
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 24/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 25 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 128/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Nota: La tesis citada de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA.", aparece publicada con el número 2a./J. 30/96 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 250.
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Sentencia con número de expediente 76/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-08-09
...de esta manera se logra congruencia entre lo pretendido y lo resuelto. Resulta aplicable por las razones que informa, la jurisprudencia P./J. 128/99, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la visible en la página 21, Tomo X, Noviembre de 1999, Novena Época, del Semanario Ju......
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Sentencia con número de expediente 59/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, 2022-06-10
...amparo y con ello está en posibilidad de defender la constitucionalidad del acto reclamado.” Asimismo, resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 128/99, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, noviembr......
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Sentencia con número de expediente 271/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-07-11
...rindió informe justificado en el que admitió la existencia del acto reclamado. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia P./J. 128/99 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 192842, visible a página 21 del Tomo X, Noviembre de 1999, Novena......
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Sentencia con número de expediente 60/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, 2022-05-19
...amparo y con ello está en posibilidad de defender la constitucionalidad del acto reclamado.” Asimismo, resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 128/99, GABRIELA HERNANDEZ ALVAREZ 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.02.2c.29 08/05/24 18:38:45 PJF - Versión Pública 11 del Trib......