Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P./J. 107/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Reiteración))

Número de registro192851
Número de resoluciónP./J. 107/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 34
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El decreto del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que reformó, entre otros, el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal son inatacables, excepto las que se refieran a la designación, adscripción y remoción de Magistrados de Circuito y de Jueces de Distrito. Por tanto, como el legislador no limitó la procedencia del recurso a los casos en que expresa y literalmente se utilizaran tales palabras, debe atenderse sólo al significado de esos enunciados o expresiones, pues el señalamiento de ciertos términos no implica exclusión de otros que refieren un hecho idéntico. En consecuencia, si existe una resolución de remoción por no haberse ratificado a uno de los servidores públicos antes mencionados, debe entenderse que sí procede el recurso de revisión administrativa establecido en el referido precepto constitucional.

PRECEDENTES:

Revisión administrativa 7/96. 4 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: S.E.A.P..

Revisión administrativa 8/96. 4 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..

Revisión administrativa 10/97. 23 de junio de 1998. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

Revisión administrativa 11/97. 2 de julio de 1998. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: G.D.G.P. y G.I.O.M.. Impedimento legal: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..

Revisión administrativa 2/97. 9 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 107/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

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