Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P./J. 103/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 192857 |
Número de resolución | P./J. 103/99 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1999 |
Fecha | 01 Noviembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 874 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
De conformidad con lo que establece el precepto legal citado, el recurso de reclamación procederá en los siguientes casos: "... II. Contra los autos o resoluciones que pongan fin a la controversia o que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un agravio material a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. ...". De lo anterior se desprenden dos supuestos de procedencia del citado recurso: a) Contra autos o resoluciones que pongan fin a la controversia; y b) Contra autos o resoluciones que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar un agravio material a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva; esto es, en esta hipótesis deben satisfacerse los siguientes presupuestos normativos: 1. Que se trate de un auto o resolución; 2. Que su naturaleza sea de carácter trascendente y grave; 3. Que, con lo que se provee, pueda causarse un agravio material a alguna de las partes; y 4. Que ese agravio no pueda repararse en la sentencia definitiva. Ahora bien, para que un auto o resolución pueda catalogarse de naturaleza trascendental y grave es necesario que, por su contenido, produzca efectos que impliquen consecuencias en el futuro y que éstas, por razón de sus efectos, sean capaces de producir una afectación tal que pueda calificarse como grave, es decir, de notorios perjuicios o altamente perjudiciales que no puedan ser reparados en la sentencia definitiva, para lo cual debe atenderse a su contenido y a las circunstancias particulares del caso.
PRECEDENTES:
Recurso de reclamación 25/98, relativo a la controversia constitucional 1/98. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco y otro. 21 de mayo de 1998. Once votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: O.A.C.Q..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 103/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 35/2009-CA)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2009 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 40/2009-CA )
...Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: X, Noviembre de 1999. Tesis: P./J. 103/99. Página: 874. Texto del criterio: “De conformidad con lo que establece el precepto legal citado, el recurso de reclamación procederá en los siguientes cas......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2009 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 21/2009-CA )
...particulares del caso.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Pleno; Novena Época; Tomo: X, Noviembre de 1999; Tesis: P./J. 103/99; Página: 4 “ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCI......