Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P./J. 125/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Reiteración))

Número de registro192899
Número de resoluciónP./J. 125/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 23
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Con el fin de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción sobre posesión de predios, deben tomarse en cuenta el objeto de la demanda, los planteamientos formulados por las partes, los hechos narrados y los elementos probatorios con los que se cuente, por lo que si de las constancias de autos se desprende que una de las partes es un sujeto de derecho agrario y que la acción recae sobre un presunto predio ejidal, la materia sobre la que versa la pretensión, aunque en principio sea de naturaleza civil, pudiere quedar comprendida en la agraria y, por ende, el órgano a quien debe fincársele la competencia es al Tribunal Unitario Agrario del lugar donde se ubica el predio, en la inteligencia de que la resolución correspondiente no determina la naturaleza de éste.

PRECEDENTES:

Competencia 160/95. Suscitada entre el Juzgado Segundo de lo Civil de Tijuana, B.C. y el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dos en Mexicali, B.C. 16 de octubre de 1995. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M. de J.R.S..

Competencia 237/95. Suscitada entre el Juzgado Cuarto de lo Civil en Mexicali, B.C. y el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dos en Mexicali, B.C. 23 de abril de 1996. Once votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: Ma. E.L.F..

Competencia 319/98. Suscitada entre el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia en Chalco, Estado de México y el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés en Texcoco, Estado de México. 24 de noviembre de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: C.F.S..

Competencia 443/98. Suscitada entre el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro en el Distrito Federal y el Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J.V.A.A., G.I.O.M. y H.R.P.. Ponente: O.M.S.C.. Secretario: J.C.Z..

Competencia 481/98. Suscitada entre el Juez Civil de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en Yautepec, M. y el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciocho en Cuernavaca, M., ahora Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Nueve en Cuautla, M.. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.E.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 125/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

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