Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. P./J. 27/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro183908
Número de resoluciónP./J. 27/2003
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Julio de 2003; Pág. 14
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la orden de cateo en materia civil, sólo constituye un mecanismo que ha ideado el legislador a efecto de llevar a cabo una pronta administración de justicia, ya que de ese modo se facilita el cumplimiento de las determinaciones de las autoridades judiciales, ante la actitud omisa o rebelde de las partes en un procedimiento judicial y que tal criterio es el que debe imperar, ya que de lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, concretamente, cuando se previene que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, implica la posibilidad de regular los medios de apremio a fin de que los órganos jurisdiccionales puedan hacer cumplir sus determinaciones, incluso a través del cateo por orden escrita. Así, es válido sostener que, si bien tratándose del cateo autorizado por el artículo 132, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán y por el 253 del Procesal Civil del Estado de Coahuila, no corresponde a la materia penal sino, en todo caso, encuentra sustento constitucional en el mencionado artículo 17 debe tomarse en cuenta que el artículo 16 del propio ordenamiento no se constriñe a temas de materia penal, aunque ésta sea predominante, de ahí que puede establecerse en cualquier rama del Derecho; tanto es así, que las visitas domiciliarias que prevé el artículo 16 se rigen por las reglas del cateo. En tal virtud, válidamente puede afirmarse que la medida de apremio de cateo establecida en las legislaciones civiles señaladas tiende, sin duda alguna, a garantizar la plena ejecución de una resolución dictada por un tribunal, cuya constitucionalidad deriva, precisamente, de la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, pero sin que esa garantía riña con la garantía de inviolabilidad del domicilio y, por lo tanto, deje de satisfacer todos los requisitos que establece el artículo 16 constitucional.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 22/2003-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 24 de junio de 2003. Once votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de julio en curso, aprobó, con el número 27/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil tres.

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