Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. P./J. 87/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 174585 |
Número de resolución | P./J. 87/2006 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2006 |
Fecha | 01 Julio 2006 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 9 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Del artículo 150 de la Ley de Amparo, que establece que en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho, se advierte la admisibilidad de la prueba testimonial, independientemente de que deba desahogarse en el extranjero, pues el Legislador no estableció salvedad para esa circunstancia; por el contrario, el artículo 548 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de su artículo 2o., prevé la práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios tramitados ante tribunales nacionales. No es óbice a la anterior conclusión el hecho de que la admisión de dicha prueba retrase la resolución del juicio de amparo, ya que la oportunidad otorgada a las partes para probar los hechos que sustentan su pretensión constituye una formalidad esencial del procedimiento, pues la garantía de celeridad en la administración de justicia encuentra su límite natural en el momento en que impide que los procesos jurisdiccionales sirvan, en términos reales, como mecanismos para administrar justicia, lo que acontece cuando en aras de acortar su duración se omiten algunas de las formalidades esenciales del procedimiento. Además, la procedencia de la testimonial ofrecida para desahogarse en el extranjero debe condicionarse no sólo a que resulte idónea respecto de los hechos que se pretenden probar en los términos exigidos por el artículo 87 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sino además a que, a criterio del Juez, no resulte notoriamente impertinente por haberse ofrecido con el propósito fundamental de provocar la dilación del juicio.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 13/2004-PL. Entre las sustentadas por el Primero, Décimo Tercero y Octavo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..
El Tribunal Pleno, el trece de junio en curso, aprobó, con el número 87/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil seis.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2007-PL )
...haberse ofrecido con el propósito fundamental de provocar la dilación del juicio. Por su contenido ilustrativo se cita la jurisprudencia P./J. 87/2006, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 9, Tomo XXIV, Julio de 2006, Novena Época del ......
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Sentencia nº ST-JRC-210-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 25 de Agosto de 2015
...implicó que se dejaran de valorar elementos de convicción determinantes al no obrar en autos, pese a que la Corte (cita la jurisprudencia P./J. 87/2006 intitulada TESTIMONIAL. ADMISIBLE EN AMPARO INDIRECTO AUNQUE DEBA DESAHOGARSE EN EL EXTRANJERO) ha determinado que en cualquier juicio, el......
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Tesis Aislada, , 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 57 de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))
...Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 13/2004-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivaron las tesis P./J. 88/2006 y P./J. 87/2006, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, páginas 8 y 9, con l......