Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. P./J. 50/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2006 (Controversia Constitucional))

Número de registro175329
Número de resoluciónP./J. 50/2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 818
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El citado precepto, al establecer que la Fiscalía contra Delitos Electorales actuará con independencia, imparcialidad y autonomía técnica y operativa, no viola el principio de división de poderes contenido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que la concesión de tales atributos no rompe con la unidad del Ministerio Público ni con la relación jerárquica existente entre el titular de la Procuraduría General de Justicia Estatal y los demás órganos que forman parte de esa dependencia, pues como se advierte del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit, la referida Fiscalía se encuentra dentro de su estructura jerárquica, por lo que al señalar que gozará de los indicados atributos, debe entenderse que éstos se refieren propiamente al ejercicio de sus funciones, las cuales consisten en la persecución de los delitos en materia electoral cometidos en esa entidad.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 8/2005. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 9 de enero de 2006. Mayoría de diez votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.S.D..

El Tribunal Pleno, el veintiocho de febrero en curso, aprobó, con el número 50/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

1 sentencias
  • Sentencia TECDMX-JLDC-602/2018
    • México
    • Tribunal Electoral de la Ciudad de México
    • 26 Abril 2018
    ...Y APROBAR EL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍA, NO AFECTA LA AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN DE SU CONTRALORÍA GENERAL​​” ​​y jurisprudencia P./J. 50/2006 de rubro ​“​​FISCALÍA CONTRA DELITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE NAYARIT. EL ARTÍCULO 16 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUS......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR