Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro232268
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACION. PUEDEN DEROGAR LEYES FISCALES ESPECIALES.

Es inadmisible el argumento en el sentido de que las leyes de ingresos de la federación no pueden modificar las disposiciones de las leyes fiscales especiales, ya que por una parte, si bien es verdad que tales ordenamientos tienen vigencia anual y constituyen un catálogo de impuestos, también contienen otras disposiciones de carácter general que tienen por objeto coordinar la recaudación de las contribuciones, y por otra parte dichas leyes de ingresos poseen la misma jerarquía normativa que los ordenamientos fiscales de carácter especial y, por tanto pueden modificarlas y derogarlas en determinados aspectos que se consideren necesarios para una mejor recaudación impositiva.

Sexta Epoca, Primera Parte:

Volumen LXXXIII, página 10. Amparo en revisión 7706/62. T.S., S.A. de C.V. y coagraviados. 10 de mayo de 1964. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: M.A.R..

Séptima Epoca, Primera Parte:

Volumen 35, página 48. Amparo en revisión 4619/63. Industrias Unidas de California, S.A. 16 de noviembre de 1971. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: E.S.L..

Volúmenes 193-198, página 123. Amparo en revisión 8993/83. Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1985. Mayoría de quince votos por lo que respecta a esta tesis. Disidente: R.C.M.. Ponente: C.d.R.R..

Volúmenes 193-198, página 123. Amparo en revisión 239/84. Triplay y M. del Norte, S.A. 26 de marzo de 1985. Mayoría de catorce votos por lo que hace a esta tesis. Disidentes: R.C.M. y A.G.M.. Ponente: C.d.R.R..

Volúmenes 193-198, página 123. Amparo en revisión 3524/84. Planta Pasteurizadora Durango, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos y mayoría de catorce votos por cuanto al resolutivo segundo. Disidentes: R.C.M. y A.G.M.. Ponente: C.d.R.R..

Genealogías: Informe 1971, Primera Parte, Pleno, 296.

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