Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. P./J. 34/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2010 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 165083 |
Número de resolución | P./J. 34/2010 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2010 |
Fecha | 01 Marzo 2010 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2548 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional |
Acorde con el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral deberán garantizar que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en materia electoral gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Ahora bien, en relación con los principios de autonomía e independencia de los órganos electorales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normativa aplicable al caso, sin tener que someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes ya sea de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o, incluso, de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural. También en diversos precedentes el Alto Tribunal ha señalado que las autoridades a cargo de la organización de las elecciones se rigen bajo los mismos principios que las autoridades jurisdiccionales en la materia, esto es, en el goce de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, pues en ambos casos la finalidad es que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, dada la alta función que les fue encomendada, emitan sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normativa aplicable. En ese sentido, se concluye que el artículo 95, párrafo sexto, del Código Electoral de A., al prever que los Consejeros Electorales percibirán como sueldo una retribución diaria que tendrá como límite máximo la cantidad equivalente a 22 salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, no vulnera el principio de autonomía financiera del Instituto Electoral de esa entidad, pues si bien los referidos principios, desarrollados en torno de los Poderes Judiciales locales, son aplicables a los organismos encargados de organizar las elecciones, específicamente respecto del derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable que no puede disminuirse durante su encargo, con el objeto de que no se vean expuestos a influencias extrañas que afecten su imparcialidad en perjuicio de la sociedad, lo cierto es que el indicado precepto no afecta dichos principios, aunado a que el Decreto 259, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 19 de junio de 2009, mediante el cual fue reformado, en realidad no modificó el techo salarial de los Consejeros Electorales, ya que antes de dicha reforma el mismo numeral disponía idéntico tope salarial para aquellos servidores públicos.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 52/2009 y su acumulada 53/2009. Procurador General de la República y Partido del Trabajo. 12 de noviembre de 2009. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: Guadalupe de la Paz V.D. y E.D.D..
El Tribunal Pleno, el diecisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 34/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil diez.
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Sentencia nº SUP-JDC-1882-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2016
...ya que antes de dicha reforma el mismo numeral disponía idéntico tope salarial para aquellos servidores públicos. Jurisprudencia P./J. 34/2010 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Tomo......
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Ejecutoria num. 128/2020 Y SUS ACUMULADAS 147/2020, 163/2020 Y 228/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 02-07-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...M.F.G.S. y reservó su derecho de formular voto particular. 80. Resuelta el 12 de noviembre de 2009, y de la que derivó la jurisprudencia P./J. 34/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su G., Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 2548, «con número de registro d......