Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. P. LXVIII/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro193255
Número de resoluciónP. LXVIII/99
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 9
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El citado precepto, en sus fracciones I y II, consagra la facultad de iniciativa de leyes y decretos en favor del presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión. En consecuencia, si una iniciativa es presentada ante la Cámara de Diputados por las citadas autoridades de manera conjunta, no pugna con el requisito de legitimación para hacerlo, porque quedan colmadas las hipótesis de competencia para la iniciación de leyes y decretos, aun cuando los senadores pudieran carecer de facultades para actuar, pues no cabe duda que los restantes firmantes de la iniciativa sí la tienen, por lo que no puede existir violación procedimental en ese sentido.

Amparo en revisión 1334/98. M.C.S.. 9 de septiembre de 1999. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada el nueve de septiembre en curso, aprobó, con el número LXVIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

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