Tesis, , 1 de Junio de 1989 (Tesis num. 4a. 7. de Cuarta Sala, 01-06-1989 (Contradicción de Tesis))

Número de registro820226
Número de resolución4a. 7.
Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 77
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, una Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar el auto en que señala fecha y hora para la celebración de la audiencia de demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, requiere a la demandada para que conteste la demanda por escrito y la apercibe que de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido afirmativo, dicho apercibimiento significa que desde antes de la celebración de la audiencia respectiva la Junta está privando a la demandada del derecho que le concede el artículo 878, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, de producir su contestación en forma oral, ya que al indicarle que si no lo hace por escrito se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, le advierte que no se le permitirá contestar oralmente, por lo que ante el desconocimiento de ese derecho, la afectada debe impugnar desde luego el mencionado proveído, por constituir éste el acto de autoridad a través del cual se infringe el citado numeral 878, fracción III. Por consiguiente, si la demandada promueve juicio de amparo reclamando únicamente el auto en que se le hizo efectivo el apercibimiento, ello significa que la materia del juicio...

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