Tesis, , 1 de Marzo de 1989 (Tesis num. 4a. 2. de Cuarta Sala, 01-03-1989 (Reiteración))

Número de registro820181
Número de resolución4a. 2.
Fecha de publicación01 Marzo 1989
Fecha01 Marzo 1989
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 67
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 3o., 8o. y 114 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no hacen distinción entre empleados de base y de confianza en lo que respecta al ejercicio de la acción por cese, razón por la que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco es la autoridad competente para conocer de los juicios promovidos por los trabajadores de confianza con motivo de tal sanción.

PRECEDENTES:

Competencia 160/87. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco. 11 de enero de 1988. 5 votos. Ponente J.D.R.. Secretario: P.V.M.G..

Competencia 251/87. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y el Jefe del Departamento de Tránsito del mismo Estado. 17 de octubre de 1988. 5 votos. Ponente: F.L.C.. Secretario: R.R.G..

Competencia 250/87. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y el Jefe del Departamento de Tránsito del mismo Estado. 17 de octubre de 1988. 5 votos. Ponente: J.M.D.. Secretario: L.M.A.G..

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