Tesis, (Tesis num. 144 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro918884
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

No basta con que se señale como codemandado en un juicio laboral al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que deba conocer del asunto una Junta Federal, si de los autos aparece que de aquél tan sólo se reclama la inscripción del trabajador en dicho instituto, esto es, no se le demandan prestaciones principales, mientras que de los codemandados, que resultan ser personas o empresas cuya actividad no se encuentra comprendida en la enumeración hecha en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, se reclaman dichas prestaciones principales. Por tanto, en estos casos, quien debe conocer del asunto es la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Octava Época:


Competencia 128/87.-Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje Número Dos de León, Guanajuato y la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-10 de febrero de 1988.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Á.S.T.: E.D.M..


Competencia 144/89.-Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila y la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-12 de febrero de 1990.-Cinco votos.-Ponente: J.M.D.: J.O.V.J..


Competencia 21/89.-Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de...

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