Tesis, (Tesis num. 69 (H) de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro916425
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Es cierto que el monto total de la pensión correspondiente no puede exceder del porcentaje máximo del noventa por ciento del salario base, según lo dispone la tabla "A" del artículo 4o. en relación a lo dispuesto por el artículo 3o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forman parte del Contrato Colectivo de Trabajo que tienen celebrado el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato de sus trabajadores, que establece, en lo conducente, que: "La suma de las pensiones por invalidez, vejez o por riesgo de trabajo y de la o de las asignaciones y ayuda asistencial que en su caso corresponda, tendrán como límite las cuantías máximas señaladas en las tablas A, B y C, del artículo 4o. del presente régimen", pero esa limitación sólo rige cuando la pensión obedece a invalidez, vejez o por riesgo de trabajo, según el contenido del artículo antes transcrito, pero como en la especie se trata de pensión por jubilación, circunstancia no...

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