Tesis, (Tesis num. 550 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915687
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Si se reclama la resolución de una Junta que fija el salario mínimo para determinada región, debe negarse la suspensión, porque se retardaría la ejecución de una medida benéfica para la colectividad, pues la sociedad y el Estado están interesados en que se mejoren las condiciones de sus miembros, y como los trabajadores tienen destinados sus salarios a llenar las imperiosas necesidades de la vida, éstos adquieren el carácter de alimento.

Quinta Época:


Tomo XLIV, pág. 5654. Cía. Industrial de Parras, S.A.-6 de abril de 1935.


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