Tesis, (Tesis num. 527 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915664
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Tratándose de riesgos de trabajo, los convenios que las partes celebren, deben, en primer término, sujetarse a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, y en segundo lugar, es indispensable que se fije mediante dictamen médico, la incapacidad sufrida por el trabajador, puesto que el artículo 315 del citado ordenamiento, previene que los facultativos de los patrones están obligados a calificar la incapacidad que resulte; y por otra parte, si se aceptara que la simple opinión de los interesados es suficiente para hacer esa calificación, se permitiría que se estableciera de manera arbitraria la indemnización que corresponde al trabajador, lo que sería contrario al espíritu de la fracción XIV del artículo 123 constitucional.

Quinta Época:


Amparo en revisión 3964/34.-L.F. de mayo de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: O.M.T.: A.I..


Amparo en revisión 2086/36.-Cía. Dos C., S.A.-25 de junio de 1936.-Unanimidad de cuatro...

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