Tesis, (Tesis num. 525 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915662
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo ordenado por la ley que lo rige, se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en casos de riesgos de trabajo cuando aseguran a sus trabajadores en dicha institución, por lo que el derecho a la indemnización (o su equivalencia jurídica, consistente en pensión) en los casos de muerte, debe pagarse a los beneficiarios que señala la propia ley, y en su defecto, a los demás beneficiarios a que se refiere el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

Séptima Época:


Amparo directo 4511/75.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-17 de marzo de 1976.-Cinco votos.-Ponente: A.L.A..


Amparo directo 2320/77.-Elba Irruegas vda. de Guardiola.-19 de septiembre de 1977.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.S.V.: J.L..


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