Tesis, (Tesis num. 385 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915522
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La cantidad que como salario remunerador de los porteros, fijen las Juntas, puede ser inferior a la establecida como salario mínimo, atendiendo aquéllas, al hacer esta fijación, a diversas circunstancias que concurran en el caso especial, teniendo en cuenta que el que ha celebrado el contrato con el portero, sólo está obligado a cumplir con las disposiciones de la ley de la materia, en la parte proporcional al beneficio que el servicio del trabajador le proporcione.

Quinta Época:


Amparo directo 6914/36.-M. de O.D..-11 de mayo de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: S.G.B..


Amparo directo...

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