Tesis, (Tesis num. 220 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915357
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Si la forma en que se hizo un descuento a un trabajador, se efectuó de acuerdo con la disposición de la cláusula 257 (actual 242) del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por Ferrocarriles Nacionales de México con el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, como representante éste de la voluntad común de todos sus agremiados y al estipular y otorgar a la empresa la facultad y el modo de hacer efectivas las responsabilidades económicas en que incurrieran los trabajadores, es incuestionable que en el pacto colectivo se expresó la anuencia de los mismos para ese efecto, siendo innecesario que en cada caso se obtenga el consentimiento individual del obrero y se convenga con éste en la forma de hacer los descuentos.

Séptima Época:


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