Tesis, (Tesis num. 189 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915326
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Según lo ordenado por el artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se trate de notificar por primera vez a una persona moral, necesariamente a quien el actuario debe buscar al pretender hacer la notificación es al representante legal de esa persona moral, y sólo en el caso de que se cerciore de que realmente se trata de una persona que tiene facultades legales para representarla, lo que debe hacer exigiendo a ésta que le exhiba los documentos correspondientes, podrá efectuar la notificación, y es incuestionable que, de no hacerlo así el actuario, el emplazamiento deja de practicarse en los términos del precitado artículo 689.

Séptima Época:


Amparo directo 6058/71.-B.T., S.A.-6 de abril de 1972.-Cinco votos.-Ponente: M.C.S. de T..


Amparo directo 180/78.-Unión de Agentes a Comisión y Trabajadores de Casas...

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