Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 91 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915228
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Si en un contrato colectivo de trabajo se fijan cuáles son los puestos de planta y cuáles son los que deben considerarse como de tiempo fijo y obra determinada, incluyéndose la forma de llenar las plazas temporales, no puede prevalecer el interés individual de un sindicalizado, en cuyo nombre, como en el de todos los sindicalizados de la empresa, se pactó el contrato, ni puede hacerse valer ese mismo interés individual, en contra de los intereses generales que representa el contrato colectivo de trabajo.

Sexta Época:


Amparo directo 931/63.-Petróleos Mexicanos.-21 de agosto de 1964.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: M.Y.R..


Amparo directo...

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