Tesis, (Tesis de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro818627
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION, PRESCRIPCION DE LA. TERMINO. CORRE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA JUBILACION.

El derecho a reclamar el pago de la prima de antigüedad, si el trabajador tenía el carácter de jubilado, nace desde la fecha de la jubilación, y es a partir del día siguiente a ésta, cuando empieza a correr el término de prescripción para el ejercicio de la acción correspondiente.

Séptima Epoca, Quinta Parte:

Volúmenes 97-102, página 35. Amparo directo 4985/76. S.R.P. viuda de B.. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: J.M.C.G.. Secretario: F.V.S..

Volúmenes 121-126, página 63. Amparo directo 1221/79. E.H. viuda de C.. 6 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: M.C.S. de T.. Secretario: V.C.V..

Volúmenes 127-132, página 50. Amparo directo 1498/79...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR