Tesis, (Tesis de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro815985
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

TRABAJADORES DE CONFIANZA, SEPARACION DE LOS.

No consignándose en el artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Federal, distinción alguna entre obreros que ocupan puestos de confianza y los que no los ocupan, para los efectos de que puedan o no ser separados de sus empleos sin causa justificada, no puede aceptarse la distinción en el sentido de que todo empleado que ocupa un puesto de confianza, puede ser separado sin que justifique el patrono el motivo del despido.

Quinta Epoca:

Tomo XXXIX, página 2760. Amparo en revisión en materia de trabajo 703/33. "La Tolteca", Compañía de Cemento Portland, S.A. 7 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. R.: D.V.V..

Tomo XLI, página 847. Amparo administrativo en revisión 43/34. M.E.. 26 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. R.: A.C.C..

Tomo XLIV, página 2185. Amparo en revisión en materia de trabajo 6731/34. G.A.. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de...

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