Tesis, (Tesis de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro815167
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS

Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores, para que no den lugar a que se invaliden, deben de ser ratificadas por quienes las suscriben, para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a los firmantes del documento, con el objeto de que no se presente la correspondiente indefensión. Por lo tanto, cuando existe la ratificación del acta por parte de las personas que intervinieron en su formación y se da oportunidad a la contraparte para repreguntar a los firmantes del documento y no se desvirtúan, con las preguntas que se formulen, los hechos que se imputan, la prueba alcanza su pleno valor probatorio.

Séptima Epoca, Quinta Parte:

Volumen 78, página 13. Amparo directo 1906/74. L.S.D.. 19 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.C.S. de T..

Volumen 81, página 13. Amparo directo 5105/74. R.C.L. y J.V.G.. 3 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: M.C.S. de...

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