Tesis, (Tesis num. 540 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393433
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 174 de la Ley de Amparo establece una facultad discrecional en favor del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, para conceder la suspensión de los laudos que se recurren en amparo directo, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que la suspensión en materia de trabajo, es improcedente hasta por el importe de seis meses de salarios, por ser éste el término considerado como necesario para la tramitación del juicio de garantías.

Quinta Epoca:


Queja 488/38. M.J.S. 25 de octubre de 1938. Cinco votos.


Queja 680/39. S.P.O.C., S.A. 12 de febrero de 1940. Cinco votos.


Revisión incidental 8913/39. G.B.D.S.. 2 de mayo de 1940. Cinco votos.


Tomo LXIV, pág. 4209. F.E. y coags. 3 de mayo de...

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