Tesis, (Tesis num. 481 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393374
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El Decreto publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de enero de 1934, fijando el salario mínimo en la cantidad de un peso cincuenta centavos diarios, no puede aplicarse a salarios anteriores a la fecha de su publicación, porque se le daría efecto retroactivo, violando el artículo 14 constitucional, razón por la cual, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben fijar en los casos en que se discute el monto del salario, la cantidad que corresponda al trabajador, tomando en cuenta las condiciones que prevalecían en la época en que se prestó el servicio.

Quinta Epoca:


Tomo XLIII, pág. 2565. Amparo en revisión 4783/34. Luna J.L. 14 de marzo de 1935.


Amparo en revisión 3201/34. S.M.. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro...

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