Tesis, (Tesis num. 467 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393360
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El laudo dictado en una reclamación sobre pago de indemnización por riesgo de trabajo y revisión de un convenio celebrado con anterioridad, por haberse agravado el riesgo sufrido, tiene el carácter de definitivo, ya que el mismo pone fin al ejercicio de una acción que, aunque relacionada con otra cuestión de la misma índole, ya definida por un convenio aprobado por la Junta respectiva, tiene sustantividad propia y causalidad particular que es materia de un nuevo conocimiento, en los términos del artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo de 1931. Por tanto, el expresado laudo debe reclamarse en única instancia en amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia o Tribunal Colegiado y no ante el juez de Distrito.

Quinta Epoca:


Amparo en revisión 7560/41. Negociación Minera de S.M. de la Paz y Anexas, en Matehuala, S.A. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos.


Tomo...

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