Tesis, (Tesis num. 462 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393355
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Si bien el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, prohíbe que se deduzca de la suma que como indemnización debe pagarse a los deudos del trabajador fallecido, la que se haya cubierto por incapacidad temporal a este último, debe tenerse en cuenta que el mismo precepto no prohíbe deducir la relativa a incapacidad permanente, la cual sí debe descontarse, para evitar un doble pago.

Quinta Epoca:


Amparo directo 4507/36. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S.A. 7 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 1582/37. Cía. Minera "Dos C., S.A. 12 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo...

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