Tesis, (Tesis num. 457 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393350
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo ordenado por la ley que lo rige, se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en casos de riesgos de trabajo cuando aseguran a sus trabajadores en dicha institución, por lo que el derecho a la indemnización (o su equivalencia jurídica, consistente en pensión) en los casos de muerte, debe pagarse a los beneficiarios que señala la propia Ley, y en su defecto, a los demás beneficiarios a que se refiere el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

Séptima Epoca:


Amparo directo 4511/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de marzo de 1976. Cinco votos.


Amparo directo 2320/77. E.I. vda...

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