Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 335 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393228
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

La cantidad que como salario remunerador de los porteros, fijen las Juntas, puede ser inferior a la establecida como salario mínimo, atendiendo aquéllas, al hacer esta fijación, a diversas circunstancias que concurran en el caso especial, teniendo en cuenta que el que ha celebrado el contrato con el portero, sólo está obligado a cumplir con las disposiciones de la ley de la materia, en la parte proporcional al beneficio que el servicio del trabajador le proporcione.

Quinta Epoca:


Amparo directo 6914/36. M. de O.D.. 11 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 1241/36. P.A.D.. 16 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 1954/37. V.M.. 22 de octubre de 1937. Cinco votos.


Amparo...

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