Tesis, (Tesis num. 219 de Cuarta Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro393112
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Del examen de las diversas fracciones que integran el texto de la cláusula 106 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus empleados, se advierte que todo trabajador que haya sido despedido justificadamente en los términos de la cláusula 79 de ese mismo acuerdo colectivo, puede volver al servicio si colma las hipótesis previstas en la disposición primeramente identificada. Ahora bien, siendo tal reinstalación un derecho contractual del trabajador, se considera que una vez comprobada la causa del despido, igualmente deberá determinarse, si así procede, el tiempo en que el trabajador permanecerá separado de la empresa, período en el cual, evidentemente, no se generan salarios; pero si una vez transcurrido dicho plazo, no se reinstala al trabajador, resulta procedente condenar a la empresa al pago de los salarios caídos desde el día siguiente al del vencimiento del plazo, hasta que se haga efectiva la reinstalación, siguiendo la regla general que para casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR