Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 211 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393104
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

De la interpretación armónica de las cláusulas séptima y décima segunda del convenio de incorporación de los trabajadores ferrocarrileros al régimen obligatorio del Seguro Social, se infiere que cuando un trabajador reúna tanto los requisitos necesarios para ser jubilado por la empresa a causa de años de servicio (cláusula 382, fracción II, del contrato colectivo), como los requisitos exigidos para que el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgue pensión por invalidez (artículo 128 de la Ley del Seguro Social), corresponde al organismo ferrocarrilero el pago íntegro de la pensión jubilatoria, independientemente de la otorgada por el Instituto, porque ambos beneficios son de distinta naturaleza y reconocen causas diferentes, además de que siendo dicha jubilación exclusivamente contractual, no puede ser desconocida ni disminuida por la empresa patronal.

Séptima Epoca:


Amparo directo 1855/86...

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