Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 188 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro392315
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

La facultad concedida al juzgador por la ley, para condenar al pago de las costas, cuando a su juicio se haya procedido con temeridad o mala fe, no es absoluta, sino que debe ejercitarse de manera prudente, tomando en cuenta los datos que arrojen las constancias de autos, para apreciar la conducta y lealtad procesal y percatarse de si el litigante ha hecho promociones inconducentes, si ha incurrido en faltas de veracidad o en otros actos semejantes encaminados a entorpecer o dilatar el procedimiento, contrarios a la buena fe. Todo esto debe razonarse en la sentencia que imponga la condena en costas por temeridad.

Quinta Epoca:


Amparo civil directo 4252/30. C.R.. 2 de agosto de 1932. Cinco votos.


Recurso de súplica 267/32. F.O.. 19 de noviembre de 1935. Cinco votos.


Amparo civil en revisión 5241/34. A.M.F. de Jesús Ortega de M. y coag. 4 de enero de 1936. Cinco votos.


Amparo civil en revisión 2006/27. J. de G.C.E.. 1o. de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo civil en revisión 4441/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA GENERAL:


1. La Ley de Amparo de mil novecientos diecinueve exigía, en su artículo 148, que las ejecutorias que integraran la jurisprudencia obligatoria hubieran sido votadas por mayoría de siete o más de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que entonces funcionaba únicamente en Pleno.


El veinte de diciembre de mil novecientos veintiocho entró en vigor la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuyos artículos 3o., 4o., 5o., 16 y 18, se estableció que la Suprema Corte de Justicia se integraría por dieciséis ministros; funcionaría en Pleno y en S.; se integrarían tres de ellas, de cinco ministros cada una; el quorum mínimo para actuar sería de once ministros en el Pleno y de cuatro en las S..


Sin embargo, no fue modificada la Ley de Amparo en cuanto a la exigencia de la votación de siete ministros, para que una ejecutoria pudiera constituir precedente para la formación de la jurisprudencia obligatoria.


Ahora, en el material revisado se detectó una copiosa producción de tesis, sostenidas por las diferentes S. del alto Tribunal, o por el Pleno y alguna de las S...

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