Tesis, , 1 de Junio de 1989 (Tesis num. 4a. 5 de Cuarta Sala, 01-06-1989 (Reiteración))

Número de registro208020
Número de resolución4a. 5
Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 439
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El artículo 928, fracción V de la Ley Federal del Trabajo establece que en los procedimientos de huelga no podrá promoverse cuestión alguna de competencia antes de que sea emplazado el patrón y que si la Junta, una vez practicado dicho emplazamiento, observa que el asunto no es de su competencia, se lo hará saber a los trabajadores para que éstos, dentro del término de 24 horas, designen la autoridad jurisdiccional que consideren competente, con el fin de que se le remita el expediente. Por ello, resulta violatorio del precepto invocado el que una Junta de Conciliación y Arbitraje se declare incompetente en un procedimiento de huelga y envíe el expediente a otro órgano jurisdiccional de trabajo, sin haber emplazado al patrón. Lo anterior es así, porque el propósito del legislador al establecer dichas reglas en el numeral citado, fue que ese tipo de conflictos se resuelvan lo más pronto posible, por las graves consecuencias que tienen para las partes y para la sociedad.

PRECEDENTES:

Competencia 43/88. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y Junta Especial No. 14 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 4 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: A.S.T.. Secretario: E.A.D.M..

Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte, página 281.

Competencia 54/88. Junta Especial No. 11 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 4 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: A.S.T.. Secretario: E.G.S..

Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte, página 281.

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