Tesis, , 1 de Junio de 1990 (Tesis num. 4a. 17 I/90 de Cuarta Sala, 01-06-1990 (Reiteración))

Número de registro207965
Número de resolución4a. 17 I/90
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 278
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De acuerdo al segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, reformado mediante decreto de 26 de diciembre de 1987, el quejoso y el tercero perjudicado pueden autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal quien tendrá entre otras facultades, la de interponer los recursos que procedan, empero la misma esta condicionada en las materias civil, mercantil y administrativa, a que la persona autorizada acredite ante juez que conozca del amparo encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado. Por tanto, no basta el reconocimiento que se haga en el juicio de garantías a una persona como autorizada para oír notificaciones para tenerla como facultada legalmente para interponer recursos. Por ello, en las materias mencionadas no es aplicable la jurisprudencia 304, consultable en la página 523, Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988 correspondiente al Tomo Común al Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL".

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2656/88. D.S. de C.V. 3 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: F.L.C.. Secretario: H.G.A..

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