Tesis, , 1 de Mayo de 1991 (Tesis num. 4a./J. 5/91 de Cuarta Sala, 01-05-1991 (Reiteración))

Número de registro207908
Número de resolución4a./J. 5/91
Fecha de publicación01 Mayo 1991
Fecha01 Mayo 1991
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; VII, Mayo de 1991; Pág. 57
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Para que proceda el amparo en contra de un ordenamiento heteroaplicativo, no es suficiente demostrar la existencia del acto de aplicación, sino también que éste perjudica al quejoso, como se deduce del artículo 4o. de la Ley de Amparo; por lo tanto, aun cuando en una orden de visita de inspección administrativa se invoque el artículo 31, fracción III, del Reglamento para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, que no dispone la entrega de una copia de dicha orden al visitado, el acto de aplicación de la norma no causa perjuicio al quejoso, si el inspector, en el acto de la diligencia, en vez de limitarse a mostrar la orden, deja una copia de ella al interesado, pues tal proceder permite considerar que la aplicación de la norma no le causó perjuicio, por lo cual debe sobreseerse con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, 74, fracción III y 4o., éste a contrario sensu, de la Ley de Amparo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2158/89. R.B.M.. 23 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.G.V.. Secretario: E.A.G..

Amparo en revisión 1740/89. F.J.H.G.. 14 de mayo de 1990. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..

Amparo en revisión 1847/90. J.M.O.. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: U.S.O.. Secretaria: L.M.C.M..

Amparo en revisión 3672/90. M.d.C.C.G.. 12 de febrero de 1991...

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