Tesis, , 1 de Octubre de 1992 (Tesis num. 4a./J. 20/92 de Cuarta Sala, 01-10-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207818
Número de resolución4a./J. 20/92
Fecha de publicación01 Octubre 1992
Fecha01 Octubre 1992
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 58, Octubre de 1992; Pág. 21
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Conforme al principio de concentración que establece el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo y que confirman múltiples preceptos de dicho cuerpo de ley, el procedimiento laboral tiende a centralizar las cuestiones litigiosas con el fin de evitar dilaciones procesales y contribuir a la expeditez de las resoluciones. Dentro de este contexto, corroborado específicamente por el artículo 878, fracciones III, IV y V, de la mencionada Ley, la contestación a la demanda debe producirse en un solo acto aunque se opongan excepciones de previo y especial pronunciamiento, sin que las Juntas puedan, válidamente, permitir que se suspenda la contestación al oponerse alguna de dichas excepciones para substanciarla y resolverla, con el propósito de que con posterioridad continúe en el uso de la palabra el demandado y termine de oponer sus excepciones, ya que este proceder que tolera el fraccionamiento de la contestación a la demanda carece de fundamento legal, sin que puedan considerarse como apoyo los artículos 762 y 763 de dicha Ley, que ordenan la tramitación incidental de tales excepciones, en virtud de que estos preceptos se refieren a la forma de substanciar esas defensas, pero una vez que el demandado ha agotado su contestación.

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