Tesis, , 1 de Octubre de 1992 (Tesis num. 4a./J. 21/92 de Cuarta Sala, 01-10-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207819
Número de resolución4a./J. 21/92
Fecha de publicación01 Octubre 1992
Fecha01 Octubre 1992
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 58, Octubre de 1992; Pág. 22
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De conformidad con los artículos 123, apartado A, fracciones XX y XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 604, 621 y 878, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, la parte demandada en un juicio laboral puede reconvenir a su contraria durante la etapa de demanda y excepciones, y el requisito para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje puedan conocer y resolver la acción que en esa vía se ejercite, es que la misma se refiera a un conflicto de trabajo suscitado entre las partes, derivado de la relación de trabajo o de hechos íntimamente vinculados con ella.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 20/92. Entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 21 de septiembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.A.L.D.. Secretario: F.E.V..

Tesis de Jurisprudencia 21/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: P.C.G.V., J.D.R., I.M.C...

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