Tesis, , 1 de Abril de 1992 (Tesis num. 4a./J. 4/92 de Cuarta Sala, 01-04-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207848
Número de resolución4a./J. 4/92
Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 52, Abril de 1992; Pág. 15
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

No hay razón para entender que lo establecido en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que en dicho numeral se precisan, se limite a que únicamente con esos documentos puedan probarse los hechos respectivos, sino que dicho precepto debe interpretarse en un sentido más amplio, que permite que tales extremos pueden acreditarse con otros medios probatorios que contempla la propia legislación, como la prueba confesional, aun cuando la misma no sea más que la consecuencia de la inasistencia de los trabajadores a su desahogo, ya que esta determinación de tenerlos por confesos, es la forma en que se perfecciona la probanza ofrecida cuando no asiste el absolvente y tiene una validez jurídica impecable, razón por la cual sí es apta para acreditar los hechos de referencia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 11/90. Suscitada entre el Sexto, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 16 de marzo de 1992...

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