Tesis, , 1 de Diciembre de 1993 (Tesis num. 4a./J. 47/93 de Cuarta Sala, 01-12-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207740
Número de resolución4a./J. 47/93
Fecha de publicación01 Diciembre 1993
Fecha01 Diciembre 1993
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 72, Diciembre de 1993; Pág. 55
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Por imperativo del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, las cláusulas contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo de Ferrocarriles Nacionales de México, relativas al derecho a la jubilación, le son también aplicables a los empleados de confianza de esa empresa, ya que tal dispositivo, al hacer extensivas y aplicables las cláusulas del contrato a los trabajadores de confianza, vincula a éstos con los beneficios contenidos en el referido contrato colectivo. Tal vinculación no se ve truncada con la aislada existencia de instructivos expedidos por funcionarios de la nombrada empresa, en los que ocasionalmente y en forma temporal, establecieron términos distintos a lo pactado en la contratación colectiva, en cuanto a cómo debe concederse y determinarse el derecho a la jubilación para determinados empleados de confianza, pues no existe prueba de que tales instructivos, de naturaleza extracontractual, hayan sido expedidos o cuenten con la aprobación del órgano que legalmente representa a la empresa y válidamente la vincula con sus trabajadores o empleados de confianza, como lo es el consejo de administración, y como por otra parte, tampoco están incorporados al contrato colectivo de trabajo, no puede estimarse que tengan el carácter de obligatorios y, por tanto, no son exigibles legalmente por los trabajadores de la calidad referida, en tanto su aplicabilidad no se constituya en costumbre, en términos del artículo 17 de la Ley...

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