Tesis, , 1 de Febrero de 1993 (Tesis num. 4a./J. 3/93 de Cuarta Sala, 01-02-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207798
Número de resolución4a./J. 3/93
Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 62, Febrero de 1993; Pág. 12
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón acreditar, cuando sea materia de controversia, la antigüedad del trabajo, a cuyo efecto deberá exhibir en el juicio los documentos previstos por el legislador en el segundo de los dispositivos citados, entre los cuales están las listas de raya, los controles de asistencia y las nóminas, documentos estos últimos a los que son equiparables los conocidos como tarjetas kárdex o récords de servicio, los cuales resultan idóneos para acreditar su antigüedad ya que constituyen medios empleados ordinariamente en las empresas para registrar las contrataciones del trabajador, su tiempo de servicios, sus licencias o incapacidades, sus ausencias e incluso su historial como empleado en diversos cargos, circunstancias todas ellas que permiten considerar los elementos objetivos de prueba a falta de otros que prueben de manera directa y fehaciente la antigüedad del trabajador, cuyo valor probatorio queda sujeto al prudente arbitrio de la Junta, la que debe examinarlos considerando las demás pruebas ofrecidas por las partes y las objeciones que las mismas formulen, de acuerdo con las reglas de la lógica, de la razón y las dispuestas por la Ley Federal del Trabajo en los preceptos relativos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 61/91. Entre el Segundo...

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