Tesis, , 1 de Febrero de 1993 (Tesis num. 4a./J. 8/93 de Cuarta Sala, 01-02-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207803
Número de resolución4a./J. 8/93
Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 62, Febrero de 1993; Pág. 15
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, éste tiene un plazo de cinco días para solicitar a la Junta la notificación al trabajador del aviso de rescisión cuando éste se haya negado a recibirlo. Considerando que dicho precepto no establece si el cómputo respectivo debe ser en días naturales o en días hábiles, y que tampoco lo hace algún otro precepto de la ley, resulta aplicable por analogía, conforme al numeral 17 de la misma, la regla de su artículo 734 prevista para los plazos procesales, ya que se trata de supuestos semejantes por cuanto en ambos se requiere de la intervención de la Junta, además de que la aplicación analógica de tal norma evita que el plazo de cinco días concedido al patrón se vuelva ficticio en la realidad porque la Junta no está en funciones alguno o algunos de tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR