Tesis, , 1 de Abril de 1994 (Tesis num. 4a./J. 9/94 de Cuarta Sala, 01-04-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207713
Número de resolución4a./J. 9/94
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 76, Abril de 1994; Pág. 19
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma...

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