Tesis, , 1 de Enero de 1994 (Tesis num. 4a./J. 51/93 de Cuarta Sala, 01-01-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207732
Número de resolución4a./J. 51/93
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha01 Enero 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 73, Enero de 1994; Pág. 49
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho a las vacaciones se genera por el tiempo de prestación de servicios, y si durante el período que transcurre desde que se rescinde el contrato de trabajo hasta que se reinstala al trabajador en el empleo, no hay prestación de servicios, es claro que no surge el derecho a vacaciones, aun cuando esa interrupción de la relación de trabajo sea imputable al patrón por no haber acreditado la causa de rescisión, pues de acuerdo con la jurisprudencia de esta S., del rubro "SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO", ello sólo da lugar a que la relación de trabajo se considere como continuada, es decir, como si nunca se hubiera interrumpido, y que se establezca a cargo del patrón la condena al pago de los salarios vencidos, y si con éstos quedan cubiertos los días que por causa imputable al patrón se dejaron de laborar, no procede imponer la condena al pago de las vacaciones correspondientes a ese período, ya que ello implicaría que respecto de esos días se estableciera una doble condena, la del pago de salarios vencidos y la de pago de vacaciones.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 14/93. Entre el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de noviembre de 1993. Cinco votos. Ponente: J.A.L.D.. Secretario: F.E.V..

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