Tesis Aislada, (Tesis num. 467 de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro916905
MateriaLaboral

La prima del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo que establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, beneficia únicamente al trabajador que presta servicios en domingo y descansa cualquier otro día de la semana; no así al que labora en domingo siendo su descanso semanal, pues éste sólo tiene derecho a que se le pague, además del salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio prestado de acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la invocada ley.

Amparo directo 3759/82.-D.T.G..-11 de julio de 1983.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: M.C.S. de T..


Séptima Época, Quinta Parte:


Volumen 55, página 56.-Amparo directo 852/73.-A.S. y otros.-20 de julio de...

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