Tesis Aislada, (Tesis num. 366 de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro916804
MateriaLaboral

Esta Cuarta Sala, al resolver los amparos directos 627/59, 4995/62, 6158/65, 4167/65 y 450/63, sostuvo el criterio unánime que determinó la tesis jurisprudencial que con el número 161 aparece publicada a fojas 157 y 158 del tomo correspondiente a la Cuarta Sala del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación (1917-1975). El tenor literal de dicha tesis es el siguiente: "POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL, NO EXISTE RELACIÓN CONTRACTUAL DE TRABAJO ENTRE LAS PERSONAS QUE PERTENECEN AL CUERPO DE, Y LAS EMPRESAS DONDE SON COMISIONADAS.-No puede considerarse con el carácter de laboral, la relación existente entre una empresa y un miembro de la Policía Bancaria e Industrial que desempeña funciones de vigilancia en dicha empresa, con mayor razón si tales funciones las realiza en virtud de la comisión conferida por el jefe de la corporación a la cual pertenece, porque en tales condiciones no puede hablarse de la existencia de subordinación del trabajador respecto del patrón, en los términos de los artículos 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la persona que desempeña esta clase de servicios actúa como parte de un grupo oficial de vigilancia, sometido a un reglamento, a ciertas órdenes jerárquicas dictadas por dichos jefes y a un ordenamiento que no se compagina con las disposiciones generales que en materia de contrato de trabajo establecen los artículos 22 y 24 de la propia ley laboral.". Una nueva meditación por parte de esta Cuarta Sala, motivada por la expedición de la Ley Federal del Trabajo de 1970, lleva a la conclusión que hay relación laboral entre la persona o personas que prestan un servicio personal y quien lo recibe, cuando en dicha relación jurídica existe un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar las labores bajo la dirección del patrón a cuya autoridad está subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo, por lo que si la persona que recibe el servicio admite el hecho de que los prestatarios del mismo han...

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