Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro807837
MateriaLaboral

TRABAJADORES EXTRANJEROS, LA PERMANENCIA ILEGAL EN EL PAIS DE LOS, NO AUTORIZA AL PATRON PARA RESCINDIR SUS CONTRATOS DE TRABAJO.

Si la Ley General de Poblaciones en vigor, en la época de los hechos que dieron lugar al conflicto laboral, disponía, en su artículo 85, que los patrones o empresas no deberían dar ocupación a extranjeros que previamente no les comprobaran encontrarse legalmente en el país, y a pesar de tal prohibición, la empresa demandada, con pleno conocimiento de que el quejoso no sólo no comprobó que no se encontraba legalmente en el país, sino que aun sin que estuviera en la República Mexicana le hizo proposiciones de contratar sus servicios mediante telegrama que le giró al extranjero, indicándole que ante la falta de pasaporte, que arreglara uno de visitante, y en esa forma irregular le dio ocupación y utilizó sus servicios en más de un año; como rescindió su contrato de trabajo tomando como causal esa situación anormal de extranjero en el país, que no le permitía conservarlo sino con violación del artículo 85, mencionado, debe decirse que al considerar la Junta responsable, que el despido fue justificado, no se fundó en precepto aplicable de la Ley Federal del Trabajo, ya que la fracción XVI del artículo 121 que invocó, dispone que son causas de rescisión del contrato de trabajo, las faltas del trabajador análogas a las citadas en las fracciones anteriores del mismo precepto, que sean de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere por...

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