Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Cuarta Sala, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro207929
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 214
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo establece que las cuestiones de competencia, en materia laboral, solo pueden promoverse por declinatoria. Si esto es así y en un conflicto en materia de trabajo la junta especial que conoce se declara competente, no existe conflicto competencial, ya que esto significa que dicha autoridad no declinó su competencia y que no existe otra junta especial con la que puede contender.

Competencia 68/90. Junta Especial Número Trece...

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