Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Cuarta Sala, 1 de Noviembre de 1991 (NULL)

Número de resolución4a. XXXV/91
Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Número de registro207874
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; VIII, Noviembre de 1991; Pág. 68
MateriaComún
EmisorCuarta sala

Conforme al artículo 197-A de la Ley de Amparo, sólo podrán denunciar contradicción entre las tesis que sustenten los tribunales colegiados de Circuito, en asuntos de su competencia: a) Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; b) El Procurador General de la República; c) Los mencionados tribunales o los magistrados que los integren; y, d) Las partes que intervinieron en los juicios correspondientes. Consecuentemente, si una denuncia de tal naturaleza se formula por una autoridad o persona distinta de las que señala dicho precepto, la misma es improcedente por carecer de legitimación el denunciante.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 22/90. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Cuarto Circuito. 6 de mayo de 1991. Cinco votos. Ponente: F.L.C.. Secretario: J.M. de Alba de Alba.

Contradicción de tesis 55/90. Entre las sustentadas por el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de abril de 1991. Cinco votos. Ponente: F.L.C.. Secretaria: M.d.P.N.G..

Nota: La tesis 4a./J. 4/91, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 40, abril de 1991, página 18 y tomo VII-Abril, página 33, a petición de la Sala causa baja como tesis jurisprudencial y su precedente se incorpora a esta tesis aislada XXXV/91.

7 sentencias
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