Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1992 (Tesis num. 4a. III/92 de Cuarta Sala, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Número de registro207863
Número de resolución4a. III/92
Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; IX, Febrero de 1992; Pág. 41
MateriaConstitucional

La facultad reglamentaria otorgada al Presidente de la República en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República, tiene por objeto desarrollar el contenido de la ley para facilitar su aplicación. Es de esa forma como el reglamento, al regular en detalle los preceptos de la ley, la adapta a las condiciones en que debe ser aplicada. Ahora bien, como los miembros de la policía preventiva, dependientes de la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal, son los encargados de la seguridad pública, así como de mantener el orden, se requiere que su actuación sea impecable, por lo delicado de su función. Lo anterior, originó la necesidad de que la Secretaría en cuestión contase con un órgano interno, como lo es el Consejo de Honor y Justicia, con facultades para conocer y resolver lo relativo a la reputación de los miembros de la policía preventiva, así como a las faltas graves cometidas por estos últimos, siempre y cuando no constituyan delitos. Por tanto, debe concluirse que no resultan inconstitucionales los artículos 28, fracción II, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, en los cuales se contempla la creación, funcionamiento y competencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR